Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), entidad ejecutora del Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación de los Servicios de las Obras Sanitarias del Estado, financiado parcialmente con el Préstamo Nº 2921/UR del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a realizar todas las importaciones y exportaciones necesarias de los bienes a ser incorporados a las obras, servicios y actividades de desarrollo institucional tales como: todos los materiales de construcción, equipos, accesorios y repuestos, instrumental, vehículos para el mantenimiento de redes de agua y alcantarillado, maquinarias, aparatos, material eléctrico y electrónico, tuberías, equipos y materiales de laboratorio de hormigón y suelos y productos químicos. (*)