Decreto562-1989·1989

PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LOS SERVICIOS DE OSE. EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/1989

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), entidad ejecutora del Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación de los Servicios de las Obras Sanitarias del Estado, financiado parcialmente con el Préstamo Nº 2921/UR del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a realizar todas las importaciones y exportaciones necesarias de los bienes a ser incorporados a las obras, servicios y actividades de desarrollo institucional tales como: todos los materiales de construcción, equipos, accesorios y repuestos, instrumental, vehículos para el mantenimiento de redes de agua y alcantarillado, maquinarias, aparatos, material eléctrico y electrónico, tuberías, equipos y materiales de laboratorio de hormigón y suelos y productos químicos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exonérase a dichas operaciones del pago de todo tributo o gravamen de cualquier naturaleza vigentes o a crearse, incluidos el Impuesto al Valor Agregado y todos los recargos, inclusive el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y Tasa de Movilización de Bultos y Tasas Consulares.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a tramitar por expediente ante la Dirección Nacional de Aduanas, por el régimen de despacho directo, sin operación cambiar ni intervención del Banco de la República Oriental del Uruguay, la importación o exportación de los bienes descriptor en el artículo 1º.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a sus efectos.