Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1995 el plazo previsto por el decreto 339/979 del 8 de junio de 1979 que fuera ampliado por los decretos 250/982, 231/985 y 213/987 del 21 de julio de 1982, 12 de junio de 1985 y 22 de abril de 1987 respectivamente.