Decreto562-1991·1991

TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1991

Fecha de publicación

1 de agosto de 1992

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la glosa de los siguientes ítems de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación, que quedarán redactados de la forma que se indica: ITEM NADI 29.39.03.17 Los demás derivados de la cortisona, hidrocortisona, prednisona, prednisolona, sus ésteres y sus sales como materia prima para la elaboración de especialidades farmacéuticas de uso humano. 38.19.89.17 Cremas y geles conductores, utilizados para facilitar el contacto de la piel con los electrodos de aparatos electromédicos. 39.01.09.03 Películas de poliésteres saturados del ácido tereftálico, recubiertas o no en PVDC en una o ambas caras, Incluso metalizadas, de hasta 30 micrones de espesor, presentadas en rollos o bobinas, sin imprimir ni decorar. 39.02.16.05 Películas, cintas o tiras, recubiertas con PVDC y con espesores entre 200 y 340 micrones, aptas para envasar medicamentos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los siguientes ítems con las Tasas Globales Arancelarias que se indican: NADI T.G.A.(%) U.V.F 19.02.04 Extractos de malta 19.02.04.10 De calidad medicinal, como materia prima para la elaboración de especialidades farmacéuticas de uso humano 10 1 19.02.04.20 En polvo, destinado exclusivamente a la elaboración de los productos de los ítems NADI 19.02.02.00 y 21.07.89.11 10 1 19.02.04.90 Los demás 30 1 27.10.06.07 Otros disolventes de base alifática 30 3 38.03.02.90 Los demás 38.03.02.91 Mezclas de sílices fósiles con celulosa 10 1 38.03.02.99 Los demás 30 1 38.19.89.08 Dispersión acuosa de microcápsulas de poliuretano o de melanina-formaldehído conteniendo un precursor de colorante disuelto en disolventes orgánicos 20 1 38.19.89.42 Agentes de superficie orgánicos no Tónicos, insolubles en agua 10 1 38.19.89.93 Preparaciones a base de oligoelementos o de vitaminas, dispersadas en fosfatos de calcio, aptas para la elaboración de los productos de los ítem 19.02.02.00 y 21.07.89.11 10 1 40.05.89 Los demás 40.05.89.01 Mezclas maestras autorreforzantes de copolímeros de butadionoestireno aptas para la elaboración de suelas de calzado de lo tipos "neolite" (goma compacta o microcelular) 10 1 40.05.89.99 Los demás 30 1 40.08.01.03 Caucho esponjoso o celular combinado con tejido de punto de color uniforme aplicado sobre una sola cara 20 1 51.04.03.09 Tejidos de gasa de vuelta sencilla, con urdimbre constituída por tiras de materia plástica sintética y trama de hilados de fibras textiles sintéticas discontinuas o con un núcleo de tiras sintéticas recubiertas por hilados de fibras sintéticas discontinuas, que posean anchos de 190 cm. o superiores y gramajos entre 50 y 120 g/m2, destinados a la fabricación de alfombras 20 82 56.07.05.09 Tejidos de gasa de vuelta sencilla, con urdimbre constituída por tiras de materia plástica sintética y trama de hilados de fibras textiles sintéticas discontinuas o con un núcleo de tiras sintéticas; recubiertas por hilados de fibras sintéticas discontinuas, que posean anchos de 190 cm. o superiores y gramajes entre 50 y 120 g/m2, destinados a la fabricación de alfombras 20 82 58.08.06 De fibras sintéticas 58.08.06.10 Paños de monofilamentos de poliamida con nudo doble, aptos para fabricar redes de pesca 20 1 58.08.06.90 Los demás 30 1 60.06.03 Telas en pieza 60.06.03.01 Caucho esponjoso o celular recubierto en sus dos caras con tejido de punto 20 1 60.06.03.99 Los demás 30 1 (*)

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se indica: NADI T.G.A.(%) U.V.F 28.56.01.00 Carburo de calcio 20 1 29.42.89.01 Cafeína y sus sales 10 9 29.42.89.05 Pilocarpina y sus sales 10 9 29.42.89.09 Efedrina, sus sales 10 9 29.42.89.15 Teofilina, sus sales 10 9 29.42.89.19 Reserpina y sus sales 10 9 29.42.89.25 Atropina y sus sales 10 9 29.42.89.29 Nicotina y sus sales 10 9 29.42.89.99 Las demás 10 9 68.06.01.99 Los demás 20 1 (*)

Artículo 4Artículo 4

Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los ítems NADI 19.02.04.00, 38.03.02.90, 39.02.09.13, 40.05.89.00, 58.08.06.00 y 60.06.03.00. (*)

Artículo 5Artículo 5

Declárase Bienes de Capital las "Máquinas de Tejer" incluidas en los ítems NADI 84.37.01.91, 84.37.01.92 y 84.37.01.99. (*)

Artículo 6Artículo 6

Mantiénese el Precio de Referencia fijado por el numeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de mayo de 1991, para la importación de tules y tejidos de mallas anudadas (red) que ingresaban por el ítem NADI 58.08.06.00 y que a partir de la fecha de vigencia de este decreto ingresarán por el ítem NADI 58.08.06.90. (*)

Artículo 7Artículo 7

Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de éste decreto, se desagregarán de acuerdo al régimen general. (*)

Artículo 8Artículo 8

Las modificaciones arancelarias establecidas por los artículos precedentes, no serán de aplicación a las denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 9Artículo 9

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.