Decreto562-1992·1992

ACUERDOS INTERNACIONALES - TRANSPORTE AEREO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/11/1992

Fecha de publicación

12 de marzo de 1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 20 de noviembre de 1986 la enmienda 18 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves- Transporte Aéreo Comercial Internacional- Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el derecho interno a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 18 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación Aeronaves-Transporte Aéreo Comercial Internacional- Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.