Decreto562-1994·1994

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. TRIENIO 1994 - 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1994

Fecha de publicación

1 de marzo de 1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, para el trienio 1994-1996, aplicando el coeficiente 1.35 sobre los valores reales de 1993.

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje a que se refiere el Título 14, artículo 10º, literal F) del Texto Ordenado 1991 será del 40% (cuarenta por ciento) para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del año fiscal 1994.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 376.000 (trescientos setenta y seis mil pesos uruguayos) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1994, para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.