Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 19 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: ARTICULO 87º MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR $ Hasta $ 23.943,oo 28,oo De más de $ 23.943,oo a $ 47.032,oo 80,oo7 De más de $ 47.032,oo a $ 118.691,oo 127,oo De más de $ 118.691,oo a $ 239.777,oo 164,oo De más de $ 239.777,oo a $ 477.499,oo 188,oo De más de $ 477.499,oo a $ 1.197.167,oo 247,oo Desde $ 1.197.167,oo en adelante 247,oo Aumento a razón de $ 65,oo (pesos uruguayos sesenta y cinco) cada $ 477.499,oo (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve), o fracción excedente.- Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 28,oo Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones y Juzgados Letrados 164,oo ARTICULO 90º Literal a Intimación de pago de alquiler Alquiler de hasta $ 967,oo 28,oo De más de $ 967,oo y hasta $ 2.857,oo 28,oo De más de $ 2.857,oo 80,oo Literal B Intimación de desalojo 80,oo (*)