Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios que prestan servicios en las distintas plantas de silos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tareas relacionadas con operaciones de importación y exportación, podrán trabajar en horario extraordinario y aún en días inhábiles, a solicitud de las firmas interesadas y a su costo. En tales situaciones, deberán cumplirse no obstante, las normas que regulan los límites máximos de la jornada diaria de trabajo. (*)