Decreto563-1986·1986

AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1986

Fecha de publicación

27/11/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios que prestan servicios en las distintas plantas de silos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tareas relacionadas con operaciones de importación y exportación, podrán trabajar en horario extraordinario y aún en días inhábiles, a solicitud de las firmas interesadas y a su costo. En tales situaciones, deberán cumplirse no obstante, las normas que regulan los límites máximos de la jornada diaria de trabajo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los servicios que los funcionarios realicen en horarios extraordinarios se retribuirán con un incremento de un 100% (cien por ciento) sobre el sueldo que corresponda en unidades hora. A ese efecto, las fracciones menores de treinta minutos se computarán como media hora, y las mayores como una hora. La retribución establecida en el presente artículo estará condicionada al cumplimiento efectivo del horario y será la máxima a que tendrá derecho el funcionario.

Artículo 3Artículo 3

Es de estricta responsabilidad del Encargado de la Planta determinar qué funcionarios serán destinados a realizar las tareas relacionadas en el artículo 1 del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Al término de cada operación los Encargados de Planta remitirán a la Dirección Granos un detalle diario de los servicios extraordinarios cumplidos en el que se establecerá: a) Horario del o los servicios extraordinarios prestados; b) Indicación de los funcionarios intervinientes; c) Labores cumplidas por cada uno de los funcionarios; d) Indicación de los usuarios del servicio; e) Vapores atendidos; y f) Tipo de mercadería y volúmen de los mismos.

Artículo 5Artículo 5

El régimen que se instaura por el presente decreto será de aplicación a partir del segundo semestre del corriente año.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.