Decreto563-1987·1987

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1987

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación fijado por el decreto 637/986, de 1º de octubre de 1986, un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo, de U$S 260 (doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América), la tonelada CIF para la importación de los siguientes productos: - Soda cáustica sólida, en escamas y demás (item NADI 28.17.01.91). - Soda cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100%) (item NADI 28.17.01.99).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, en dos diarios de la capital, etc.