Decreto563-1990·1990

FIJACION DE TARIFAS Y CONDICIONES DE PAGO PARA SERVICIOS AEREOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1990

Fecha de publicación

31/12/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las prestaciones de los servicios aéreos en rociados, fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estarán sujetos a las tarifas y condiciones de pago siguientes: A) Para aplicaciones aéreas de fertilizantes y productos químicos sólidos. N$ Hasta 30 Kg. por há. ............ 10.000.00 De 31 a 40 Kg. por há. .......... 10.600.00 De 41 a 50 Kg. por há. .......... 11.200.00 De 51 a 60 Kg. por há. .......... 12.250.00 De 61 a 70 Kg. por há. .......... 13.800.00 De 71 a 80 Kg. por há. .......... 15.550.00 De 81 a 90 Kg. por há. .......... 16.750.00 De 91 a 100 Kg. por há. ......... 18.150.00 De 101 a 110 Kg. por há. ........ 19.700.00 De 111 a 120 Kg. por há. ........ 21.600.00 De 121 a 130 Kg. por há. ........ 22.600.00 De 131 a 140 Kg. por há. ........ 23.800.00 De 141 a 150 Kg. por há. ........ 25.000.00 De 151 a 160 Kg. por há. ........ 26.600.00 De 161 a 170 Kg. por há. ........ 28.150.00 De 171 a 180 Kg. por há. ........ 30.000.00 De 181 a 190 Kg. por há. ........ 32.300.00 De 191 a 200 Kg. por há. ........ 35.700.00 Excedente de más de 200 Kg. por há. se recargará en N$ 200 por Kg. aplicado. B) Para aplicaciones aéreas de semillas. N$ De 0 a 25 Kg. por há. ........... 19.350.00 De 26 a 50 Kg. por há. .......... 21.800.00 De 51 a 75 Kg. por há. .......... 29.850.00 De 76 a 100 Kg. por há. ......... 34.700.00 De 101 a 125 Kg. por há. ........ 40.700.00 De 126 a 150 Kg. por há. ........ 43.300.00 De 151 a 175 Kg. por há. ........ 46.400.00 De 176 a 200 Kg. por há. ........ 50.050.00 Excedente de más de 200 Kg. se recargará Nuevos pesos 200 por há. C) Para aplicación aérea de herbicidas y fungicidas aplicados como líquidos. N$ De 0 a 10 lts. por há. .......... 9.300.00 De 11 a 20 lts. por há. ......... 10.700.00 De 21 a 30 lts. por há. ......... 12.100.00 De 31 a 40 lts. por há. ......... 13.500.00 De 41 a 50 lts. por há. ......... 14.850.00 De 51 a 60 lts. por há. ......... 16.100.00 De 61 a 70 lts. por há. ......... 17.500.00 De 71 a 80 lts. por há. ......... 18.800.00 De 81 a 90 lts. por há. ......... 20.200.00 De 91 a 100 lts. por há. ........ 21.900.00 El excedente de más de 200 lts. por há. se recargará en N$ 200 por lt. aplicado. Las condiciones para la aplicación de herbicidas son hasta con un máximo de 15 km. de viento (decreto 410/69, art. 8). D) Para aplicación aérea de insecticidas aplicados como líquido. N$ Hasta 10 lts. por há. ........... 9.300.00 De 11 a 20 lts. por há. ......... 9.850.00 De 21 a 30 lts. por há. ......... 11.400.00 De 31 a 40 lts. por há. ......... 13.100.00 Si se excede de 40 lts. por há. se aplicará la tarifa C para herbicidas y fungicidas. E) Traslado de aviones aeroaplicadores de la pista al cultivo. Las tarifas de aeroaplicaciones A, B, C y D son válidas para aplicaciones desde una pista dentro de un radio de 3 (tres) Km. del predio a tratar (comprende vuelo de ida y regreso). Cuando el radio de la dista al cultivo sea mayor de 3 (tres) Km. la distancia que excede los 6 Km. bonificados, entre vuelo de ida y regreso se abonará N$ 1.800 el Km. F) Traslado de aviones aeroaplicadores de su base al cultivo. 1) Las tarifas A, B y C son válidas para aplicaciones en un cultivo que no exceda los 100 Km. de radio del avión más próximo. La distancia que exceda los 200 Km. bonificados (comprende ida y regreso) se abonará nuevos pesos 1.800 el Km. Cuando se trate de varios productores se prorrateará entre ellos el kilometraje a cobrarse por este concepto. G) Para vuelos de transporte de pasajeros o carga, nuevos pesos 1.440 el Km. El viático del piloto será de cuenta del usuario. Condiciones de pago El servicio prestado se abonará a los 90 días de acuerdo a las siguientes condiciones. 1) Realizado el tratamiento el usuario deberá firmar el formulario del Servicio (Fórmula 3) que confeccionará el piloto; una de las vías quedará en poder del usuario. Dicho formulario contendrá, especialmente, la mención del domicilio real del usuario y la constancia expresa de que el beneficiario asume a partir de la fecha del tratamiento (el de la fórmula 3) a abonar el valor total del servicio recibido. 2) Dicho importe podrá ser abonado de la siguiente manera: a) Directamente de los Servicios Regionales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; b) Depositado en la cuenta N.o 31.305/1050 de la sucursal del Banco República, más próximo bajo el rubro Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Servicio Aéreo; c) Directamente en el Economato Central de la Dirección General de los Servicios Agronómicos, Millán 4703, Montevideo. 3) El usuario que no abonara el importe dentro de los 90 días calendario, tendrá 10 (diez) días de gracia a partir de la fecha de vencimiento. 4) Caducando este plazo abonará un interés mensual del 5 % capitalizable y a calcularse día a día por concepto de mora, contándose la misma desde la fecha en que se realizó el tratamiento que cuenta en el documento Fórmula 3 suscripto en su oportunidad. H) Porcentaje para pilotos aeroaplicadores, choferes de abastecimiento y personal de apoyo. Las tarifas A, B, C y D incluyen el beneficio del 10 % para los pilotos aeroaplicadores, el 5 % para los choferes de abastecimiento, el 9 % para el personal de apoyo discriminado de la siguiente manera: mecánicos aeronáuticos 4 %, operadores de radio 0,80 %, choferes y pilotos de transporte de guardia 0,50 %, Dirección, Dirección Administrativa, Asesoría Técnica 1.80 %, Personal Administrativo, otro personal de taller aeronáutico, mecánico automotriz, almacén y de servicio 1,90 % y 9 % aporte patronal.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto de fecha 27 de agosto de 1990 sobre el particular.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.