Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al artículo 14 del Decreto de 5 de marzo de 1948 el siguiente inciso: cuando se trate de Empresas comprendidas en el artículo 1 del decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982 que se organicen como sociedades cooperativas esta visación será sustituída por el control que realiza a dicho balance el Banco Central del Uruguay. Una copia de dicho balance con la constancia de su presentación ante dicho Banco deberá ser presentado ante la Inspección General de Hacienda en los mismos plazos que los indicados en el Inciso precedente. (*)