Decreto563-2003·2003

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 2003. DICIEMBRE 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/2003

Fecha de publicación

13/01/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 224,67 (pesos uruguayos doscientos veinticuatro con 67/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 2003 en $ 223,24 (pesos uruguayos doscientos veintitrés con 24/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de noviembre de 2003 a 186,26 (ciento ochenta y seis con 26/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 2003 es de 1,0653 (uno con seiscientos cincuenta y tres diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-