Decreto563-2006·2006

APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 2006

Fecha de publicación

26/12/2006

Artículos (20)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 2006, de acuerdo con el siguiente detalle: $ I - RECURSOS 21.506.081.834 DENOMINACION A - Recursos Propios 20.241.809.909 - Venta de Energía Interna 15.509.224.059 - Varios 711.332.504 - IVA 3.730.728.009 - Venta de Energía al Exterior 67.606.771 - Ingresos Ajenos al Giro 186.548.399 - IVA Ingresos Ajenos al Giro 36.370.168 B - Recursos Ajenos 1.264.271.925 - Recursos Externos 1.264.271.925 - Recursos Internos II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 20.652.405.685 GRUPO DENOMINACION $ 0 SERVICIOS PERSONALES 2.829.184.684 011000 Sueldo básicos cargos perm. 702.163.725 012000 Aumento p/ mayor horario. 44.446.963 014000 Suplem. de Sdos cargos perm 35.740.133 017000 Desvío sdo equip. cargos perm 6.951.421 021000 Sdos básicos pers. cont. func. Perm 3.225.784 022000 Aumento p/ mayor horario 204.192 024000 Suplem. de Sdos. pers. cont. func. perm 164.192 027000 Desvío sdos equip. pers. cont. func. perm 31.935 042030 Cambio de Residencia. 30.044.661 042040 Prima a la eficiencia. 41.400.000 042050 Dedicación Especial. 110.000.000 042060 Otras Compensaciones. 9.606.444 043000 Productividad. 234.491.132 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 47.484.464 044011 Prima por ant. pers. cont. func. perm 87.012 045010 Quebranto de caja 8.730.000 045020 Gastos de Representación. 647.400 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 43.270.986 056000 Prest. por accidentes de trabajo. 1.914.216 057000 Becas. 279.552.777 058000 Horas extra. 80.601.399 059000 Sueldo anual complementario 131.770.254 067000 Prestaciones por Alimentación. 181.951.200 064000 Prestaciones por salud. 70.055.874 069000 Prestac. 200 kwH y Otros. 51.934.881 071000 Prima por matrimonio. 57.140 072000 Hogar Constituido. 15.600.000 073000 Prima por nacimiento. 135.000 074000 Prestaciones por Hijo. 2.237.688 075000 Prestaciones por fallecimiento 0 079000 Otros. 228.729.999 081000 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 430.787.485 082010 Aporte Patr. por fallecimiento. 0 082020 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 17.583.163 082030 Impuesto s/ Retribuc. Person. 17.583.163 099000 Subsidio Ex-directores 0 1 BIENES DE CONSUMO 4.381.317.399 - Combustible para Generación. 1.745.458.568 - Compra Energía 1.953.924.074 - Otros 681.934.757 2 SERVICIOS NO PERSONALES 7.403.840.698 GRUPO DENOMINACION $ - IMABA 6.120.839 - IRIC 1.336.160.081 - Impuesto al Patrimonio 1.031.088.736 - ICOME 141.490.537 - ICOSIFI 1.101.765 - IVA Pagos DGI 3.123.292.162 - IVA Compras 643.806.015 - Tributos municipales 23.388.342 - Tribunal de Cuentas 3.142.998 - Otros Tributos Nacionales 29.143.492 - Otros 1.065.105.731 3 BIENES DE USO 3.011.302.400 5 TRANSFERENCIAS 1.217.212.342 - Versión de Resultados 1.054.000.000 - Otros 163.212.342 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DEUDA 440.966.732 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 12.348.802 8 CLASIF. DE APLIC. FINANC (AMORT) 1.356.232.628 Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2007-2010. GRUPO DENOMINACION MONTO 1 Bienes de consumo 619.375.000 2 Servicios No Personales 572.600.000 3 Bienes de Uso 1.065.900.000 5 Transferencias 36.250.000 7 Gastos no clasificados 7.500.000 TOTAL 2.301.625.000 III - PRESUPUESTO OPERATIVO 15.216.350.880 GRUPO DENOMINACION $ 0 SERVICIOS PERSONALES 2.601.269.239 011000 Sueldos básicos cargos perm. 644.919.879 012000 Aumento p/ mayor horario. 39.655.525 014000 Suplem. de Sdos cargos perm. 32.756.693 017000 Desvío sdo equip. cargos perm 6.941.311 021000 Sdos básicos pers. cont. func. perm 3.002.051 022000 Aumento p/ mayor horario 182.448 024000 Suplem. de Sdos. pers. cont. func. perm 156.188 027000 Desvío sdos equip. pers. cont. func. perm 31.935 042030 Cambio de Residencia. 27.033.561 042040 Prima a la eficiencia. 36.660.037 042050 Dedicación Especial. 99.148.327 042060 Otras Compensaciones. 8.826.734 043000 Productividad. 215.335.273 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 43.219.730 044011 Prima por ant. pers. cont. func. perm 79.140 045010 Quebranto de caja 7.796.807 045020 Gastos de Representación. 647.400 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 39.048.016 056000 Prest. por accidentes de trabajo. 1.914.216 057000 Becas. 253.299.203 058000 Horas extra. 73.862.719 059000 Sueldo anual complementario 120.386.124 067000 Prestaciones por Alimentación. 165.329.712 064000 Prestaciones por salud. 63.656.175 069000 Prestac. 200 kwH y Otros. 49.012.335 071000 Prima por matrimonio. 51.426 072000 Hogar Constituido. 14.153.657 073000 Prima por nacimiento. 122.022 074000 Prestaciones por Hijo. 2.059.746 075000 Prestaciones por fallecimiento 0 079000 Otros. 225.245.370 081000 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 394.529.031 082010 Aporte Patr. por fallecimiento. 0 082020 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 16.103.226 082030 Impuesto s/ Retribuc. Person. 16.103.226 099000 Subsidio Ex-directores 0 1 BIENES DE CONSUMO 3.990.779.799 - Combustible para Generación. 1.745.458.568 - Compra Energía 1.953.924.074 - Otros 291.397.157 2 SERVICIOS NO PERSONALES 7.394.740.698 - IMABA 6.120.839 - IRIC 1.336.160.081 - Impuesto al Patrimonio 1.031.088.736 - ICOME 141.490.537 - ICOSIFI 1.101.765 - IVA Pagos DGI 3.123.292.162 - IVA Compras 643.806.015 - Tributos municipales 23.388.342 - Tribunal de Cuentas 3.142.998 - Otros Tributos Nacionales 29.143.492 - Otros 1.056.005.731 5 TRANSFERENCIAS 1.217.212.342 - Versión de Resultados 1.054.000.000 - Otros 163.212.342 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 12.348.802 IV - PROGRAMA DE PAGOS. 1.797.199.360 Servicio de Deuda y Anticipos 1.797.199.360 - Amortización 1.356.232.628 - Intereses 440.966.732 -Equivalen a U$S 54.249.305 (cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos cinco dólares) y U$S 17.638.669 (diecisiete millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve dólares) respectivamente. V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 3.754.605.444 GRUPO DENOMINACION $ 0 Servicios Personales 227.915.444 1 Bienes de Consumo 390.537.600 2 Servicios no Personales 9.100.000 3 Bienes de Uso 3.127.052.400 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios promedio de abril - junio 2005. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 25 (Pesos Uruguayos veinticinco con 00/00) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período abril - junio 2005.

Artículo 2Artículo 2

Los grupos 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes de Uso"; 5 "Transferencias"; 6 "Intereses y otros gastos de Deuda"; 7 "Gastos no Clasificados"; 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", incluyen U$S 165.671.497 (ciento sesenta y cinco millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y siete dólares); U$S 8:505.203 (ocho millones quinientos cinco mil doscientos tres dólares); U$S 98:545.767 (noventa y ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y siete dólares); U$S 5:128.105 (cinco millones ciento veintiocho mil ciento cinco dólares); U$S 17:638.669 (diecisiete millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve dólares); U$S 25.000 (veinticinco mil dólares); U$S 54:249.305 (cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos cinco dólares) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 25 (pesos uruguayos veinticinco con 00/00) por dólar americano. Las partidas para compromisos 2007-2010 incluyen U$S 47:116.000 (cuarenta y siete millones ciento dieciséis mil dólares).

Artículo 3Artículo 3

Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos 141 "Combustibles derivados del petróleo", 148 "Compra de energía", 299.003 "Pago de leasing", 515.000 "Versión de Resultados" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 261.010 "IMABA"; 261.020 "IRIC"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 262.010 "ICOME"; 262.020 "ICOSIFI"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas"; 263.030 "Otros Tributos Nacionales"; rubro 6 "Intereses y otros gastos de deuda" y rubro 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para el rubro 0 "Servicios Personales", y a nivel de rubro para los rubros 1 "Bienes de Consumo", Rubro 2 "Servicios No Personales", Rubro 3 "Bienes de Uso", Rubro 5 "Transferencias" y Rubro 7 "Gastos no Clasificados" y el Rubro 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y Rubro 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)".

Artículo 5Artículo 5

El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6Artículo 6

El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por: a) Amortización de deuda; b) Intereses; c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7Artículo 7

El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de Programa y objeto. La información sobre la ejecución se presentará siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado.

Artículo 8Artículo 8

El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de Proyecto y Objeto. La información sobre la ejecución se presentará siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto de Inversiones.

Artículo 9Artículo 9

1) La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos básicos, a precios de enero 2005: CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO 02 Ayudantes y Peones. $ 3.252,56 03 Ayudantes y Peones. $ 3.804,17 05 Oficial 3ra. $ 3.804,17 07 Oficial 2da. $ 4.455,45 09 Oficial 1ra. $ 5.223,76 11 Encargados. $ 6.230,68 13 Jefes Administrativos. $ 6.230,68 14 Jefes de Sección. $ 7.741,32 15 Ayudantes. $ 8.799,27 16 Peritos. $ 10.004,96 17 Jefes Técnicos. $ 10.004,96 18 Jefes de Unidad. $ 12.459,36 19 Técnicos Profesionales. $ 17.368,20 21 Profesionales. $ 21.663,47 22 Jefes de Departamento B. $ 22.952,03 23 Jefes de Departamento B. Prof. $ 25.228,52 25 Jefes de Departamento A. $ 27.732,63 28 Subgerentes. $ 34.618,97 32 Gerentes de Sector. $ 40.816,71 33 Gerentes de División. $ 48.129,99 34 Gerentes de Area. $ 56.759,68 36 Subgerente General. $ 61.376,01 37 Gerente General. $ 63.341,58

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad. 2. Prima por Nacimiento. 3. Prima por Matrimonio. 4. Prima por Hogar Constituído. 5. Prestación por Hijo. 6. Prestación por Asistencia Médica. 7. Prestación por Alimentación. 8. Compensación por Productividad. 9. Prestación 200 KWH 1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Base de Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1o. de enero de 2005 asciende a $ 1.589,19. 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1o. de enero de 2005 asciende a $ 1.589,19. 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta por los artículos 12 de la Ley No. 15.903 del 10 de Noviembre de 1987 y Ley No. 16.002 del 15 de noviembre de 1988 de acuerdo con la siguiente escala: SUELDOS MONTO ACTUAL Hasta $ 1.363 $ 545,20 Hasta $ 1.771,90 $ 517,94 Hasta $ 2.180,80 $ 490,68 Hasta $ 2.453,40 $ 436,16 Hasta $ 2.998,60 $ 381,64 Mayores de $ 2.998,60 $ 327,12 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1o. de enero de 2005 asciende a $ 109,04 para más de seis salarios mínimos y $ 218,08 para menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de 1995. 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior. 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2005 es de $ 2.732,00 8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía. 9. INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD. Por Acta de Pre - Acuerdo de 15 de diciembre de 2005 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes acordaron para el pago del Incentivo por Productividad un período de transición de una duración estimada de seis meses en el cual las empresas anticiparán a cuanta de los nuevos sistemas el 50% de lo pagado en 2005 o el promedio de los últimos cinco años, el menor de los dos criterios, en dos cuotas. Por acta del 26 de mayo de 2006 se extienden el criterio fijado para el semestre Julio-Diciembre. Por R 05.-2272 el Directorio de UTE fijó abonar dos cuotas en los meses de enero y marzo cada una de ellas iguales a un cuarto del total de sueldos base abonados en el 2005 y por R 06.-1098 se aprobó el pago de dos cuotas correspondientes al segundo semestre cada una de ellas iguales a un cuarto de lo abonado en el ejercicio 2005.- De todo ello surge que la productividad a pagar en el 2006 asciende a 3.67 Sueldos Base Promedio que es el mismo importe que se pagó en el ejercicio 2005. Por acuerdo entre UTE y AUTE en el marco del Convenio Laboral y por las citadas resoluciones que establecen el mismo criterio de distribución al aplicado en las dos últimas cuotas del 2005 se procede a la distribución por Categoría Retributiva. Asimismo, el tope máximo expresado en unidades monetarias es el establecido en la partida presupuestal correspondiente que asciende a $ 234.491.132, corresponde al renglón 043000 del Rubro 0.

Artículo 11Artículo 11

TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del presupuesto de Compra serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001. No se aplicarán las limitaciones mencionadas en las trasposiciones previstas en los artículos 10º numeral 2) y 14º.

Artículo 12Artículo 12

Artículo 12o. - ADECUACIONES. 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. Las partidas de retribuciones de servicios personales serán asimismo ajustadas por los montos correspondientes al personal aceptante del Plan de Incentivo de Retiro. 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes de Uso"; 5 "Transferencias"; 7 "Gastos no Clasificados"; el Rubro 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)" se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. 4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 13Artículo 13

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los grupo 0 "Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional No. 7° mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14Artículo 14

RETIRO INCENTIVADO. El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para funcionarios que al 31 de diciembre del 2006 tengan 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por parte del Directorio y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2008. Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2005, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas.- El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable, salvo que el Directorio no se expidiera en el plazo de 90 días. El 35% de la totalidad de las retribuciones de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitados en el grupo 0, a fin de renovar la dotación de personal. La partida presupuestal prevista cubre la estimación de los funcionarios que estarían en condiciones de acogerse el Retiro Incentivo. A los efectos de efectivizar el pago del retiro Incentivado, se permite trasponer las partidas de los objetos de grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" al objeto correspondiente del grupo 5 "Transferencias".

Artículo 15Artículo 15

BECARIOS Y OTROS De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 17.930 de 13 de diciembre de 2005, la Empresa instalará una Comisión Paritaria a efectos de dictaminar respecto de las personas alcanzadas por dicha norma. A los efectos de su cumplimiento se permite trasposición entre grupos de gastos y objetos con la finalidad de financiar dichas contrataciones. La Empresa comunicará semestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las trasposiciones realizadas. En ningún caso las contrataciones implicarán un incremento del costo presupuestal o financiero.

Artículo 16Artículo 16

INGRESO FUNCIONARIOS. Facúltese a U.T.E. a ampliar el crédito presupuestal del rubro 0 "Servicios Personales"; para financiar la incorporación de nuevos funcionarios en caso que la legislación vigente lo permita. El alcance y monto de la ampliación del crédito presupuestal requerirá la aprobación previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la correspondiente comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 17Artículo 17

Créditos no ejecutados de proyectos específicos de inversión. De acuerdo a lo establecido en el art. 10 del Texto Ordenado de Inversiones.

Artículo 18Artículo 18

Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 01/01/2006 salvo disposición específica en contrario.

Artículo 19Artículo 19

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 20Artículo 20

Comuníquese, publíquese, etc.