Decreto563-2008·2008

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. UTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/2008

Fecha de publicación

12 de setiembre de 2008

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), tendiente a la adquisición de motores de pistón con capacidad de quemar fuel oil pesado y/o gas natural, con capacidad de generación térmica de hasta 250 MW y la conexión eléctrica de los mencionados generadores a la red.

Artículo 2Artículo 2

Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) eventualmente necesarios para llevar a cabo la inversión.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) y otros elementos necesarios para la inversión proyectada. Dicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

Artículo 4Artículo 4

Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se declara promovido por el presente decreto, por el término de su vida útil. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Artículo 5Artículo 5

Otórgase, a efectos del IRAE, un tratamiento de Amortización Acelerada para los Bienes de Activo Fijo asociados al proyecto de inversión en los años de vida útil que técnicamente logren una mayor rentabilidad al proyecto. En cuanto a los intereses financieros derivados del financiamiento de la inversión, serán deducibles de este impuesto sin tope alguno, cualquiera fuera la modalidad escogida para el financiamiento.

Artículo 6Artículo 6

Otórgase a UTE y/o a la empresa adjudicataria, autorización para ingresar en régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías aduaneras, maquinarias y equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no se consuman totalmente en la misma. El plazo máximo de permanencia de los referidos bienes en el país estará fijado por la finalización de las obras a que estuvieron aplicados.

Artículo 7Artículo 7

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.