Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 150,00 (ciento cincuenta nuevos pesos) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 150,00 (ciento cincuenta nuevos pesos) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en la suma de N$ 40,00 (cuarenta nuevos pesos) el valor de los certificados y/o constancias que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil, en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.