Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Empresas de Seguridad y Vigilancia" con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año en N$ 67.30 (nuevos pesos sesenta y siete con 30/100) por hora.