Decreto564-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/1986

Fecha de publicación

15/09/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Empresas de Seguridad y Vigilancia" con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año en N$ 67.30 (nuevos pesos sesenta y siete con 30/100) por hora.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente Decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.