Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional del Anciano que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrada por un delegado titular y uno suplente de los siguientes organismos: - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá. - Ministerio de Salud Pública. - Ministerio de Educación y Cultura. - Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - Banco de Previsión Social.