Decreto564-1987·1987

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DEL ANCIANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1987

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional del Anciano que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrada por un delegado titular y uno suplente de los siguientes organismos: - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá. - Ministerio de Salud Pública. - Ministerio de Educación y Cultura. - Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - Banco de Previsión Social.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión tendrá como cometidos: - Asesorar a los respectivos organismos para la coordinación de sus acciones en el área. - Revisar las normas legales y reglamentarias que regulan a los establecimientos que alojan ancianos y proyectar su adecuación y actualización. - Proponer programas y actividades para la integración del anciano en la comunidad.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión que se crea estará facultada para requerir de los organismos públicos, instituciones y establecimientos privados la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 4Artículo 4

Esta Comisión elevará al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las recomendaciones y proyectos que estime pertinente dentro de los 180 días a partir de la fecha de promulgación de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.