Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 20 de noviembre de 1986 el Anexo 6 Parte III de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales - Helicópteros al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)