Decreto564-1994·1994

MERCOSUR - ARANCEL EXTERNO COMUN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1994

Fecha de publicación

30/12/1994

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Adóptase el Arancel Externo Común del Mercosur estructurado sobre la base de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, según consta en Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los productos procedentes de países no signatarios del Tratado de Asunción, sujetos actualmente al régimen arancelario general establecido por el Decreto No. 649/992 de 28 de diciembre de 1992, tributarán como Tasa Global Arancelaria con motivo de su importación, el Arancel Externo Común del Mercosur adoptado por el artículo 1o., con excepción de los productos a que se refiere el artículo 3o. (*)

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para la importación de los productos sujetos actualmente al régimen arancelario general establecido por el Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992, cuya nómina integra el Anexo II<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Las Tasas Globales Arancelarias fijadas en los artículos anteriores, se desagregarán de la siguiente forma: TGA Recargo Mínimo Recargo Adicional IMADUNI 32 6 16 10 30 6 14 10 28 6 12 10 26 6 10 10 20 6 4 10 18 6 4 8 16 6 4 6 15 6 4 5 14 6 4 4 12 6 4 2 10 6 4 0 8 6 2 0 7 6 1 0 6 6 0 0 4 4 0 0 2 2 0 0 0 0 0 0

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a las operaciones de importación de productos procedentes de países no signatarios del Tratado de Asunción, registradas a partir del 1o. de enero de 1995.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el Decreto No. 649/992 de 28 de diciembre de 1992 y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.