Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase el Arancel Externo Común del Mercosur estructurado sobre la base de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, según consta en Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte del presente Decreto.