Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el apartado C-2, literal b, del artículo 5º del Decreto Nº 230/1974, de 26 de marzo de 1974, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 133/2006, de 15 de mayo de 2006 por el siguiente: "b) Hasta el 50% de los gastos de electricidad, gas, agua corriente, calefacción, refrigeración e impuestos y/o tasas municipales cuando pudieren corresponder. Si el inmueble destinado a residencia fuere propiedad del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución fundada, podrá elevar el referido porcentaje de imputación, pudiendo inclusive si la situación lo justificare, autorizar la imputación del costo total de tales gastos a la Partida.