Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la exoneración de derechos consulares dispuesta por decreto 471/984 de 29 de octubre de 1984, es de aplicación a partir del 12 de setiembre de 1984, comprendiendo a aquellas importaciones tramitadas al amparo del Acuerdo de Complementación Nº 2 denominado Protocolo de Expansión Comercial y cuyos permisos aduaneros hubieran sido numerados a partir de dicha fecha.