Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las remuneraciones vigentes al 1° de febrero de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 42 "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y similares", Subgrupo "CAFO" (Comisión Administradora del Field Oficial) en un 16,5% para los sueldos de hasta N$ 30.000 y en un 12% para los sueldos superiores a dicho monto, con vigencia desde el 1º de junio de 1986, y hasta el 30 de setiembre de 1986.