Decreto565-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO COMISION ADMINISTRADORA DEL FIELD OFICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/1986

Fecha de publicación

15/09/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse las remuneraciones vigentes al 1° de febrero de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 42 "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y similares", Subgrupo "CAFO" (Comisión Administradora del Field Oficial) en un 16,5% para los sueldos de hasta N$ 30.000 y en un 12% para los sueldos superiores a dicho monto, con vigencia desde el 1º de junio de 1986, y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Increméntanse en un 20% los jornales que la Institución paga a sus trabajadores, por concepto de tareas de barrido y en los días de espectáculo.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la Empresa.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.