Decreto565-1987·1987

FIJACION DE HORARIOS Y RETRIBUCION DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS DIRECCIONES DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1987

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los servicios a que se refieren los artículos 3º y 4º del decreto 283/987, de 10 de junio de 1987, se retribuirán con un incremento del 200% a 300%, según corresponda, sobre el sueldo calculado en unidades hora.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.