Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los servicios a que se refieren los artículos 3º y 4º del decreto 283/987, de 10 de junio de 1987, se retribuirán con un incremento del 200% a 300%, según corresponda, sobre el sueldo calculado en unidades hora.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los servicios a que se refieren los artículos 3º y 4º del decreto 283/987, de 10 de junio de 1987, se retribuirán con un incremento del 200% a 300%, según corresponda, sobre el sueldo calculado en unidades hora.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.