Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos, productos especiales, alcoholes y bebidas fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 5 de diciembre de 1989. (*)