Decreto565-1989·1989

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. DICIEMBRE 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1989

Fecha de publicación

13/03/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos, productos especiales, alcoholes y bebidas fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 5 de diciembre de 1989. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel-oil pesado en N$ 133.800,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel-oil especial en N$ 150.200,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas-oil en N$ 164.700,00 los mil litros. Estos precios serán de aplicación para las ventas de los combustibles detallados entre ambos Entes entre el 5 y 31 de diciembre de 1989 y para el 75% de las ventas de los combustibles detallados en el período 1° de enero de 1990 al 30 de junio de 1990 para atender la generación térmica de energía eléctrica.

Artículo 4Artículo 4

Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 5 de diciembre de 1989 para los alcoholes y bebidas que elabora ANCAP, que se detallan a continuación: (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-