Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 20 de noviembre de 1986 las Enmiendas 12 y 13 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves Aviación General Internacional- Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)