Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectuar un anticipo financiero complementario a las empresas contratistas de obras públicas viales por obras en ejecución, hasta el monto máximo que para cada obra se establece de conformidad con la fórmula que se determina en el artículo siguiente.