Decreto565-1993·1993

EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS VIALES - ANTICIPO FINANCIERO COMPLEMENTARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/1993

Fecha de publicación

29/12/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectuar un anticipo financiero complementario a las empresas contratistas de obras públicas viales por obras en ejecución, hasta el monto máximo que para cada obra se establece de conformidad con la fórmula que se determina en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Monto Máximo del Anticipo = M x 2,5 P donde: M= Monto del contrato excluido del IVA, -con aumento y disminuciones de obra - ajustado por la fórmula paramétrica. P= Plazo del contrato en meses, ajustado según disminuciones y aumentos de obra y prórrogas ordinarias de plazo que correspondan según las normas vigentes. Si el monto del anticipo calculado precedentemente según la fórmula establecida en este artículo superara el saldo de contrato actualizado al 31 de octubre de 1993, entonces el monto máximo del anticipo será dicho saldo.

Artículo 3Artículo 3

Rige a todos los efectos jurídicos lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Nº 392/993 de 2 de setiembre de 1993.

Artículo 4Artículo 4

Establécese sin perjuicio de las normas aplicables que el reintegro a la Administración del anticipo financiero, no podrá exceder el plazo de ejecución de la obra. La Dirección Nacional de Vialidad podrá determinar plazos menores a tal fin.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.