Artículo 1 — Artículo 1
a) Increméntanse los salarios vigentes al 30 de junio de 1986, para los trabajadores del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, Subgrupo Cemento y sus Canteras, Empresa Compañía Uruguaya de Cemento Portland, en un porcentaje del 17,29% incrementado con el costo de vida del mes de junio de 1986, que regirá a partir del 1º de julio de 1986 y hasta el 31 de octubre de 1986; b) Increméntase los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 para los trabajadores del Grupo Nº 38, Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca Subgrupo Cemento y sus Canteras Empresa Compañía Nacional de Cementos, en un porcentaje del 17% con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.