Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay efectuará un aporte de sus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$ 2.000:000.000 (nuevos pesos dos mil millones).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay efectuará un aporte de sus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$ 2.000:000.000 (nuevos pesos dos mil millones).
Artículo 2 — Artículo 2
El Banco de la República Oriental del Uruguay, deberá aportar la suma de N$ 1.000:000.000 (nuevos pesos un mil millones) antes del 30 de setiembre de 1987 y los restantes N$ 1.000:000.000 (nuevos pesos mil millones) antes del 15 de diciembre de 1987.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.