Decreto566-1990·1990

PARTIDAS PRESUPUESTALES. PRESUPUESTO. EJERCICIO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de octubre de 1990

Fecha de publicación

14/01/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central (Incisos 02 al 14), no podrán comprometer en el mes de diciembre de 1990, gastos de funcionamiento -excepto suministros- que superen el duodécimo de sus respectivos créditos presupuestales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para exceptuar de la prohibición anteriormente enunciada a aquellas licitaciones en trámite a la fecha de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República a adoptar las mismas medidas que se disponen por el artículo primero.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y publíquese.