Decreto566-1992·1992

TRANSPORTE AEREO - ACUERDOS INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/11/1992

Fecha de publicación

12 de marzo de 1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 14 de noviembre de 1991 la Enmienda 27 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales-Servicios de Información Aeronáutica- Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, salvo en lo que respecta a las disposiciones 3.4.5; 4.2.8.2 y 7.2.1.4. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho interno a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 27 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicios de Información Aeronáutica- Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, salvo en lo que respecta a las disposiciones 3.4.5; 4.2.8.2 y 7.2.1.4.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.