Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 14 de noviembre de 1991 la Enmienda 27 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales-Servicios de Información Aeronáutica- Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, salvo en lo que respecta a las disposiciones 3.4.5; 4.2.8.2 y 7.2.1.4. (*)