Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la escala de viáticos a percibir de acuerdo a la reglamentación establecida por el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 para el trimestre comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 1985 en: Categoría A N$ 1.994 Categoría B N$ 1.196 Categoría C N$ 797