Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional, las remuneraciones vigentes al 1° de febrero de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 42 "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y similares", Subgrupo "Instituciones Deportivas" en un 18% a partir del 1º de junio de 1986, y hasta el 30 de setiembre de 1986.