Decreto567-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO INSTITUCIONES DEPORTIVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/1986

Fecha de publicación

15/09/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional, las remuneraciones vigentes al 1° de febrero de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 42 "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y similares", Subgrupo "Instituciones Deportivas" en un 18% a partir del 1º de junio de 1986, y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que en aquellas Instituciones en que por acuerdo de ambas partes se hubieren realizado aumentos durante el período 1° de febrero de 1986 al 31 de mayo de 1986, y éstos no fueran a cuenta de futuros aumentos, también sobre este incremento se aplicará el 18% acordado.

Artículo 3Artículo 3

Determínase que en el período 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986, el salario mínimo de la rama quedará fijado en: a) la suma de N$ 16.000 para los trabajadores remunerados en forma mensual, b) en la suma de N$ 640 para los trabajadores remunerados por día y c) en la suma de N$ 80 para los trabajadores remunerados por hora.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las Empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.