Decreto567-1991·1991

MERCADO COMUN DEL SUR - TRATADO DE ASUNCION - MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1991

Fecha de publicación

28/11/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Ministerios de Economía y Finanzas, Ganadería, Agricultura y Pesca e Industria, Energía y Minería y Oficina de Planeamiento y Presupuesto designarán representantes los que actuarán con la coordinación de la Dirección General de Comercio Exterior, a los efectos de elaborar las nóminas completas de productos a retirar de las listas de excepciones de Uruguay a las rebajas arancelarias del MERCOSUR. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los representantes de los Ministerios referidos en el artículo anterior están facultados para comunicarse directamente con otros organismos del Estado y realizar las consultas que consideren necesarias.

Artículo 3Artículo 3

La lista de retiros proyectados será remitida a la Comisión Interministerial del Mercado Común del Sur (CIMERCOSUR) que la analizará y enviará a la Comisión Sectorial para el Mercado Común del Sur a los efectos de darle vista a los sectores que la integran.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Sectorial para el Mercado Común del Sur remitirá la nómina con las observaciones que se hayan considerado a la CIMERCOSUR la que en definitiva resolverá.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc