Artículo 1 — Artículo 1
Los Ministerios de Economía y Finanzas, Ganadería, Agricultura y Pesca e Industria, Energía y Minería y Oficina de Planeamiento y Presupuesto designarán representantes los que actuarán con la coordinación de la Dirección General de Comercio Exterior, a los efectos de elaborar las nóminas completas de productos a retirar de las listas de excepciones de Uruguay a las rebajas arancelarias del MERCOSUR. (*)