Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87° a 98° de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: ARTICULO 87° Monto del Asunto en $ Valor $ Hasta 27.142,oo 31,oo De más de 27.142,oo a $ 53.316,oo 91,oo De más de 53.316 a 134.550,oo 144,oo De más de 134.550,oo a 271.814,oo 185,oo De más de 271.814,oo a 541.298,oo 213,oo De más de 541.298,oo a 1:357.122,oo 280,oo Desde 1:357.122,oo en adelante 280,oo Aumento a razón de $ 73,oo (pesos uruguayos setenta y tres) cada $ 541.298,oo (pesos uruguayos quinientos cuarenta y un mil doscientos noventa y ocho) o fracción excedente.- Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz $ 31,oo Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones y Juzgados Letrados $185,oo Articulo 90° Literal a intimación de pago de alquiler Alquileres de hasta $ 1.096,oo $ 31,oo De más de $ 1.096,oo y hasta $ 3.238,oo $ 31,oo De más de $ 3.238,oo $ 91,oo Literal B Intimación de desalojo $ 91,00 (*)