Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 6 de agosto de 2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social), Capítulo 03 (Cajas de Auxilio) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo. ACTA: En Montevideo, el día 6 de agosto de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov Regueiro; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal, Pedro Steffano y Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 03 "Organismos privados de Seguridad Social" Capítulo 03 "Cajas de Auxilio", presentan a este Consejo el convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, el que se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo. Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados. CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 6 de Agosto de 2008, entre por una parte: los Sres. Ruben Figueira, Nestor Caballero y Ruben Fuentes, asistidos en este acto por la Dra. Susana Begué y por otra parte: la Asociación de Bancarios del Uruguay representada por los Sres. Pedro Steffano, Gustavo Alvarez y Leonardo Marquéz y por los trabajadores del sector la Sra. Daniela Sosa, en sus calidades de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo 03 "Cajas de Auxilio" del Subgrupo 03 "Organismos privados de seguridad social" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Ambas delegaciones acuerdan que, a partir del 1ero. de Julio de 2008, a las empresas y trabajadores comprendidos en el presente Capítulo; se les aplicarán los ajustes salariales acordados o resueltos en los Consejos de Salarios que comprenden a las respectivas empresas y trabajadores que constituyen las Cajas de Auxilio. SEGUNDO: Se acuerdan instalar, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha, Comisiones Bipartitas a efectos de estudiar la realidad del sector. Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados 6 ejemplares del mismo tenor.