Decreto567-2009·2009

GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 2009

Fecha de publicación

24/12/2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las centrales eólicas se considerarán, a los efectos del despacho, con un costo variable unitario nulo y su generación estará determinada por el viento existente. Las centrales se despacharán siempre que estén disponibles y que no exista ninguna restricción operativa establecida por el despacho.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.