Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter departamental, las retribuciones de los trabajadores del Grupo N° 42 "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y similares", Subgrupo "Entidades Gremiales y Sociales", del departamento de Montevideo, en un 17% con carácter general, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.