Decreto568-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/1986

Fecha de publicación

15/09/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter departamental, las retribuciones de los trabajadores del Grupo N° 42 "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y similares", Subgrupo "Entidades Gremiales y Sociales", del departamento de Montevideo, en un 17% con carácter general, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986 ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las Empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.