Decreto568-1994·1994

MERCOSUR - FIJACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1994

Fecha de publicación

19/01/1995

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la importación de productos procedentes de los demás Estados Parte del Tratado de Asunción, con excepción de los productos a que se refiere el artículo 2. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para la importación de los productos sujetos actualmente al régimen arancelario general establecido por el Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992 y comprendidos en el "Régimen de Adecuacion Final a la Unión Aduanera" y de los productos del sector azucarero y del sector automotriz, cuya nómina integra el Anexo que forma parte del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Las Tasas Globales Arancelarias fijadas en el artículo 2º, se desagregarán de la siguiente forma: TGA RECARGO MINIMO RECARGO ADICIONAL IMADUNI 30 6 14 10 28 6 12 10 26 6 10 10 20 6 4 10 18 6 4 8 16 6 4 6 15 6 4 5 14 6 4 4 12 6 4 2 10 6 4 0 8 6 2 0 6 6 0 0

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará a las operaciones de importación de productos procedentes de los demás Estados Parte del Tratado de Asunción, registradas a partir del 1º de enero de 1995.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992 y todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.