Decreto568-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 03 ORGANISMOS PRIVADOS DE SEGURIDAD SOCIAL. CAPITULO 02 FONDOS COMPLEMENTARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/2008

Fecha de publicación

12 de setiembre de 2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 27 de octubre de 2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social) y Capítulo 02 (Fondos Complementarios) que se publican como Anexos al presente Decreto, rigen con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo. ACTA: En Montevideo, el día 27 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal, Pedro Steffano y Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 03 "Organismos Privados de Seguridad Social", Capítulo 02 "Fondos Complementarios", presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo. Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados. CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día veintisiete de Octubre de 2008, entre por una parte: por CA.FU.CA. El Dr. Gonzalo Martínez, por SER.MAS.F.O.S.E. Ruben Scott; por SEMU-ANTEL el Dr. Mario Arizti; y SASF (UTE) representado por la Dra. María del Carmen Romero; y por otra parte: por la Asociación de Bancarios del Uruguay los Sres. Leonardo Marquez y Gustavo Alvarez, y en representación de los trabajadores del sector el Sr. Carlos Lasso, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 02 "Organismos privados de seguridad social" Capítulo 02 "Fondos complementarios" del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: CAPITULO I Ajustes Salariales PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 30 de Junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009, y el 1º de enero 2010. SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Se acuerda para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 03 "Organismos Privados de Seguridad Social", Capítulo 02 "FONDOS COMPLEMENTARIOS", los siguientes salarios mínimos por categorías, los que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008: A) Personal Administrativo: Salarios Mensuales Jefe Administrativo Financiero G.I $ 30.899 Jefe Administrativo Financiero G.II $ 24.831 Sub Jefe Administrativo Financiero $ 22.070 Analista Financiero $ 22.070 Oficial Administ. $ 17.933 Auxiliar Administ. $ 15.174 Aux. Administ. Ingreso $ 11.036 Cadete $ 8.828 B) Personal Profesional Universitario: Contador $ 24.832 c) Personal de Servicio: Conserje - Capataz $ 15.174 Auxiliar de Conserjería $ 11.036 Peón de Tareas Agropecuarias $ 8.277 Auxiliar de Mantenimiento y Jardinería $ 8.277 Auxiliar de Servicio y Limpieza $ 8.277 CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 6,45% (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems: a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008- Diciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008. b) Por concepto de correctivo (cláusula 4ta. Convenio del 10-01-2008) 2,13%. c) Por concepto de recuperación el 1,5%. QUINTO: Para el 2do., 3er. y 4º Ajuste (1º de enero de 2009, 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento del ajuste. b) Por concepto de recuperación el 1,5%. SEXTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. CAPITULO II SEPTIMO: Se mantiene la vigencia de todas las disposiciones contenidas en los convenios colectivos celebrados los días 29 de setiembre del 2006 y 6 de octubre del 2006, salvo lo relativo a los ajustes salariales y lo que se establece en numerales OCTAVO a DECIMO TERCERO del presente convenio. OCTAVO: Modifícase la escala establecida en el Capítulo I Clasificación del Personal Art. 7 Auxiliares y Oficiales Administrativos, del convenio colectivo firmado el día veintinueve de setiembre de 2006 quedando la misma redactada de la siguiente forma: Cargo Antigüedad Auxiliar Administrativo de Ingreso 0 - 5 años Auxiliar Administrativo 6 - 12 años Oficial Administrativo 13 y más años NOVENO: Se modifica el Art. 1 Prima por Antigüedad Capítulo I Remuneraciones Complementarias del convenio firmado el seis de octubre del 2006, en los que respecta al valor de la prima estableciéndose el mismo a partir del 1/7/08 en $ 100. DECIMO: Se establece que para el cómputo de la licencia anual reglamentaria se tomarán en cuenta exclusivamente los días hábiles (de lunes a viernes). DECIMO PRIMERO: Se establece que los feriados laborables (19/4, 18/5, 19/6, 12/10, 2/11), pasan a considerarse como feriados no laborables a todos los efectos. En caso de corrimiento de los mismos se considerará como feriado el establecido por el gobierno. DECIMO SEGUNDO: Se modifica el Art. 13 Licencia por enfermedad del Capítulo III Licencias Especiales del convenio firmado el seis de octubre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente forma: "En caso de enfermedad debidamente comprobada por certificado médico expedido por Disse, los empleados tendrán derecho a percibir de parte del FCSS una partida complementaria. El importe de esta partida será tal que, la suma de la prestación otorgada por Disse más esta partida, permita a los empleados complementar su sueldo básico. Este complemento será de acuerdo a la siguiente escala. Por los primeros 20 días, un 50%; los segundos 20 días, un 75% y a partir de los terceros 20 días y hasta los 180 días; un 100%. Estos porcentajes están referidos a la diferencia existente entre lo que paga DISSE y el salario que efectivamente cobra el funcionario. En caso de empleados que tengan derechos superiores a los establecidos en el presente artículo, se mantendrán los mismos". DECIMO TERCERO: Se establece una Prima por Presentismo, la cual consiste en otorgar 3 días de Licencia Anual Reglamentaria adicionales a la legal para quienes no computen faltas en el año. Asimismo se establece una tolerancia máxima de llegadas tarde en el mes de 60 minutos, pasados los cuales se pierde la Prima aquí establecida. Esta cláusula se aplica para aquellos trabajadores que laboren 6 o más horas diarias. Para constancia se firman siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.