Decreto568-2009·2009

ENVASES PARA GAS LICUADO DE PETROLEO REUTILIZABLES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 2009

Fecha de publicación

24/12/2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 1° de diciembre de 2011 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 472/007, de 3 de diciembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, la elaboración de un cronograma de avance de la identificación de envases. El cronograma deberá establecer al menos dos metas parciales anuales para cada Distribuidora, teniendo en cuenta: A) el estado de avance actual declarado por cada Distribuidora, con el objetivo indefectible de alcanzar el 100% al 1° de diciembre del 2011; y B) determinar las sanciones que serán aplicadas por el incumplimiento a cualquiera de las diversas etapas del cronograma.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese.