Artículo 1 — Artículo 1
Homológase lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, en Sección N°2.395 de fecha 21 de agosto de 1985, en la que se decidió prorrogar por el término de noventa días, la resolución adoptada en Sección N°2.383 de 22 de mayo de 1985, homologada por decreto 457/985, de 28 de agosto de 1985 y a través de la cual se fijo, con caracter general, los siguientes precios por los servicios portuarios terretres, prestados al tránsito internacional de mercaderías de y hacia Paraguay y por cualesquiera de los puertos de la República: (*)