Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional en un 15% las retribuciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo42, con excepción de las Entidades Gremiales y Sociales del departamento de Montevideo, Instituciones Deportivas, C.A.F.O. y A.U.F., desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.