Decreto569-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/1986

Fecha de publicación

9 de agosto de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional en un 15% las retribuciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo42, con excepción de las Entidades Gremiales y Sociales del departamento de Montevideo, Instituciones Deportivas, C.A.F.O. y A.U.F., desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las Empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.