Decreto569-1989·1989

APROBACION DE TARIFAS DE UTE. NOVIEMBRE 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 1989

Fecha de publicación

13/03/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de noviembre de 1989, así como las tasas "B" que tendrán vigencia a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a aplicar sobre las tarifas aprobadas en el Artículo 1°, un recargo del 3,5% (tres y medio por ciento) en régimen excepcional y transitorio, modificándose lo dispuesto oportunamente cuando se fijó el mismo en un siete por ciento, con arreglo a lo que se decretara oportunamente en la materia, manteniéndose la facultad concedida al respecto a la referida Administración.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.