Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de noviembre de 1989, así como las tasas "B" que tendrán vigencia a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto. (*)