Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 14 de diciembre de 1992 y el 7 de marzo de 1993 inclusive: a) Para el régimen de seis horas: de 7.30 a 13.30 horas. b) Para el régimen de ocho horas: de 7.30 a 15.30 horas.