Decreto57-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FABRICA DE RACIONES BALANCEADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/01/1986

Fecha de publicación

3 de julio de 1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el presente decreto, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, las siguientes retribuciones mínimas; Peón común: N$ 565,60 por jornal. Peón práctico: N$ 605,40 por jornal. Cadete: N$ 9.000 mensuales. Auxiliar tercero: N$ 17.500,00 mensuales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse para las categorías del personal obrero no comprendidas en el artículo precedente, un incremento del 20% (veinte por ciento) sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Establécese para las demás categorías del personal administrativo, de auxiliar tercero en adelante, un incremento de N$ 3.000,00 (nuevos pesos tres mil) sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-