Artículo 1 — Artículo 1
La tasa que fija el literal e) del artículo 1º del decreto 942/986 de 30 de diciembre de 1986 será del 12% para los vehículos ensamblados en el país y entregados por las plantas armadoras entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1987 y será del 16% para los vehículos ensamblados en el país y entregados por las plantas armadoras entre el 1º de abril y el 30 de junio de 1987.