Decreto57-1992·1992

TARIFAS PUBLICAS - TOPOGRAFIA - PLANOS DE MENSURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1992

Fecha de publicación

3 de junio de 1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

En aquellos casos de copias de Planos que no admitan el sistema normal de reproducción, el precio que corresponda en función de la presente escala, podrá ser incrementado en el monto equivalente a los gastos adicionales que originen por tal motivo.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Dirección Nacional de Topografía la actualización semestral de la anterior escala de precios, en función del Indice General de los Precios del Consumo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía a sus efectos.-