Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de octubre de 1992
Fecha de publicación
3 de junio de 1992
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
En aquellos casos de copias de Planos que no admitan el sistema normal de reproducción, el precio que corresponda en función de la presente escala, podrá ser incrementado en el monto equivalente a los gastos adicionales que originen por tal motivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase a la Dirección Nacional de Topografía la actualización semestral de la anterior escala de precios, en función del Indice General de los Precios del Consumo.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía a sus efectos.-