Decreto57-1993·1993

ZONAS FRANCAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 1993

Fecha de publicación

18/02/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Nº 454/988, de 8 de julio de 1988, el Poder Ejecutivo, en la consideración de las solicitudes de autorización para la explotación de zonas francas a cargo de particulares, tomará en cuenta, fundamentalmente, los siguientes elementos: A) Localización: el emplazamiento elegido deberá reunir las siguientes condiciones: a) Constituir un medio idóneo para la efectiva promoción del comercio exterior, fundamentalmente en materia de exportaciones; b) Generar fuentes de trabajo, especialmente en zonas donde las mismas hayan disminuido; c) No afectar negativamente en los aspectos anteriores, a las zonas francas ya instaladas; d) Presentar facilidades para el reembarque o reexportación de mercaderías extranjeras; e) Presentar perspectivas firmes en cuanto a la instalación de empresas industriales. B) Inversión: la inversión para infraestructura, construcciones y servicios que se pretendan instalar, deberá superar los U$S 10:000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América); C) Actividad: representar un impacto fabril significativo y beneficios para el desarrollo del área en que se localice. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las autorizaciones se otorgarán bajo condición resolutoria de que se cumpla en tiempo y forma con las distintas etapas del proyecto. La Dirección Nacional de Zonas Francas controlará el cumplimiento del cronograma aprobado y comunicará cualquier atraso o incumplimiento que se produzca al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.