Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Unidad Coordinadora para la Reconversión y Desarrollo de la Granja.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Unidad Coordinadora para la Reconversión y Desarrollo de la Granja.
Artículo 2 — Artículo 2
La Unidad Coordinadora funcionará en la órbita del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, el que le proporcionará el local, la infraestructura y los recursos necesarios.
Artículo 3 — Artículo 3
La Unidad Coordinadora será dirigida por una Junta integrada por los siguientes miembros: Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá y actuará como Coordinador General del Programa. El Presidente de la Junta Nacional de la Granja. El Presidente de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola. El Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura. El Presidente del Programa de Exportaciones No Tradicionales Agropecuarias (PENTA).
Artículo 4 — Artículo 4
La Unidad Coordinadora contará con personal técnico de apoyo que para el cumplimiento de sus funciones le asigne el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 5 — Artículo 5
La Unidad Coordinadora contará con una Comisión Asesora integrada por representantes y alternos de las cámaras y entidades gremiales habilitadas de segundo grado de productores de la granja, de industriales de productos derivados de la granja y de los exportadores de dichos productos.
Artículo 6 — Artículo 6
Las demás dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y otras instituciones públicas vinculadas a la granja, prestarán, a solicitud de la Unidad Coordinadora, su colaboración con dicha Unidad, a cuyos efectos designarán funcionarios de enlace permanentes con la misma.
Artículo 7 — Artículo 7
Los cometidos de la Junta serán los siguientes: a) Formular y someter a consideración del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, los objetivos a alcanzar y las estrategias a aplicar, los planes y programas a cumplir, los proyectos a impulsar, las acciones a ejecutar y la asignación de recursos destinados a la reconversión y desarrollo del sector granjero. b) Aprobar las iniciativas públicas y privadas coincidentes con sus objetivos, orientadas a impulsar las acciones necesarias para su efectivización. c) Asesor al Ministro en materia de cooperación técnica y de la aplicación de fondos destinados a la reconversión y desarrollo del sector granjero. d) Supervisar la ejecución global del Programa. e) Formular y poner a consideración del Ministro su reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 8 — Artículo 8
Los cometidos del Presidente de la Junta serán los siguientes: a) Recoger iniciativas públicas y privadas coincidentes con sus objetivos, orientadas a impulsar las acciones necesarias para su efectivización. b) Implementar el proceso de llamado público a empresas, organizaciones no gubernamentales y consultores individuales, interesados en participar en las actividades que propondrá la Unidad Coordinadora, evaluar las propuestas recibidas y presentar para aprobación de la Junta las propuestas seleccionadas. c) Realizar el proceso de seguimiento de las acciones financiadas y dar aprobación a los desembolsos comprometidos para las mismas. d) Asesorar a la Junta en materia de convenios interinstitucionales y con entidades gremiales representativas. e) Preparar para consideración de la Junta, planes anuales operativos para la ejecución de programas destinados a la reconversión y desarrollo de la granja. f) Supervisar la ejecución de dichos programas realizados por terceros del sector público y privado. g) Autorizar cambios de acciones durante la ejecución de las propuestas seleccionadas, en la medida en que los mismos no afecten los objetivos de las mismas. h) Analizar y recomendar a la Junta cursos de acción a seguir respecto de los desembolsos de recursos comprometidos en las acciones de las entidades ejecutantes. i) Dirigir el equipo técnico de apoyo integrante de la Unidad.
Artículo 9 — Artículo 9
Serán recursos de la Unidad Coordinadora los que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca afecte al cumplimiento de sus cometidos, según el programa anual que la Junta eleve a consideración de esa Secretaría de Estado.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc