Decreto57-1998·1998

INVERSIONES DEL ESTADO. FONDO DE AHORRO PREVISIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1998

Fecha de publicación

13/03/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(Inversiones en valores emitidos por el Estado uruguayo).- Las inversiones mencionadas en el literal A del artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, podrán alcanzar a partir del 1º de abril de 1998, hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) del total del valor del Fondo de Ahorro Previsional y, a partir del 1º de abril de 1999, hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del mismo.-

Artículo 2Artículo 2

(Otras inversiones).- La suma de las inversiones mencionadas en los literales B; C; D; E y F del artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, no podrá exceder a partir del 1º de abril de 1998, del 35% (treinta y cinco por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional y del 45% (cuarenta y cinco por ciento) del mismo a partir del 1º de abril de 1999.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.