Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese, a partir del 1º de enero de 2002 y por el presente ejercicio, que los Incisos del Presupuesto Nacional que se mencionan, deberán diferir la ejecución de los gastos de funcionamiento del Grupo 0 "Servicios Personales" del Clasificador por Objeto del Gasto, autorizados por las siguientes disposiciones aprobadas por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001: INCISO ARTICULO MONTO A DIFERIR EN $ Ministerio del Interior 131 1:441.629,oo Ministerio del Interior 138 40:593.861,oo Ministerio de Industria, E. y Minería 223 663.640,oo Ministerio de Educación y Cultura 302 223.541,oo Ministerio de Educación y Cultura 318 295.459,oo Ministerio de Educación y Cultura 331 1:457.392,oo Ministerio de Salud Pública 362 4:500.000,oo Ministerio de Salud Pública 370 3:484.600,oo Ministerio de Trabajo y S. Social 377 697.158,oo Los importes están expresados en pesos uruguayos, a valores del 1º de enero de 2000.-